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Real Decreto 56/2016 que traspone la Directiva 2012/12/UE

 

La versión finalmente aprobada el pasado viernes por el Consejo de Ministros del pasado 12 de febrero incluye detalles importantes relativos al alcance de las auditorías, los plazos de ejecución y las condiciones de cualificación de los auditores energéticos.

 

A quién afecta

 

Deben someterse a la auditoría energética cada cuatro años todas las empresas que no sean pymes considerando, en el caso de grupos de sociedades, las cifras de empleados, volumen de negocio y balance general del grupo consolidado.

 

Cómo y cuándo 

 

Las auditorías deben cubrir al menos el 85% del consumo total de energía final en el territorio nacional y deben realizarse antes de nueve meses contados a partir del 14 de febrero de 2016.

 

La sanción por no realizar la auditoría en plazo podría alcanzar los 60.000 euros. 

Se mantiene como alternativa la implantación de un sistema de gestión ambiental o energética certificado, siempre que incluya la auditoría energética. Igualmente, las auditorías energéticas realizadas después del 5 de diciembre de 2015 y que sean consistentes con los requisitos establecidos en su artículo 3 serán válidas para el cumplimiento.

 

El texto regula los requisitos para el ejercicio de la actividad de los proveedores de servicios energéticos, que aparecerán en un Listado gestionado y publicado por el IDAE, así como las condiciones de cualificación de los auditores energéticos, que podrán pertenecer a la propia empresa siempre que estén adscritos a un departamento de control interno.

 

 

Las Comunidades Autónomas aplicarán un sistema de inspección de las auditorías, para verificar que se ha cumplido con los requisitos exigibles, y la información básica sobre las auditorías, las medidas de mejora identificadas y la evolución de los ahorros obtenidos se incluirá en el Registro Administrativo de Auditorías Energéticas, que tendrá carácter público y gratuito.


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